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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 74 quinquies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 74 quinquies.

Los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en cuentas individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74 quáter de esta ley, podrán hacer aportaciones complementarias de retiro y voluntarias a sus cuentas individuales abiertas por su patrón.

Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en la que se depositen sus fondos de previsión social, por una subcuenta de aportaciones voluntarias, y una subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, destinadas a complementar su pensión o a retirarlas en una sola exhibición conjuntamente con los recursos destinados a financiar su pensión.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de las cuentas individuales a que se refiere el presente artículo. En todo caso, se podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de conformidad con lo previsto en el artículo 79, y sólo se podrán traspasar a otra administradora conjuntamente con los recursos del fondo de previsión social en los términos que se contrate por los patrones dependencias o entidades públicas estatales o municipales a que se refiere este artículo.



Federal de México Artículo 74 quinquies Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...74 ter 74 quáter 74 quinquies 75 76 ...123

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